Art. 3

Etiquetado

En vigor desde 31 mar 2022
Artículo 3 Etiquetado 1.   A efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, y en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1830/2003, el «nombre del organismo» será «colza». 2.   En la etiqueta de los productos que contengan o estén compuestos por colza modificada genéticamente DP-Ø73496-4 contemplada en el artículo 1 y en los documentos que los acompañen, a excepción de los productos contemplados en el artículo 2, letra a), deberá figurar la indicación «no apto para el cultivo».
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eli:dec_impl:2022:529:oj#art-3

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