Art. 2
En vigor desde 23 mar 2022
Artículo 2
Las partes que figuran en el cuadro del presente artículo están siendo examinadas de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 88/97.
La suspensión del pago del derecho antidumping ampliado, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 88/97, surtirá efecto a partir de las fechas de recepción de las respectivas solicitudes de suspensión presentadas por las partes. Dichas fechas se indican en la columna «Fecha de efecto» del cuadro.
Las suspensiones de los pagos se aplicarán únicamente a las partes examinadas mencionadas expresamente en el cuadro del presente artículo.
Las partes examinadas notificarán inmediatamente a la Comisión cualquier modificación en sus operaciones de montaje relacionadas con las condiciones de suspensión y facilitarán a la Comisión toda la información que resulte pertinente como prueba. Estas modificaciones incluyen, entre otras cosas, todo cambio de los nombres, las actividades, las formas jurídicas y las direcciones de las partes.
Partes examinadas
Código TARIC adicional
Nombre
Dirección
Fecha de efecto
C557
Berria Bike S. L.
Calle Blasco de Garay, 19
02600 Villarrobledo, España
27.7.2020
C559
Northtec sp. z.o.o.
ul. Dworcowa 15a,
43-502 Czechowice-Dziedzice, Polonia
27.7.2020
C560
Giant Gyártó Hungary Kft.
Jedlik Ányos utca 1,
3200 Gyöngyös, Hungría
15.7.2020
C492
MOTOKIT Veiculos e Acessórios Lda
Rua Alto do Vale do Grou 36
3750-870 Borralha/Águeda, Portugal
25.9.2020
C609
Nextbike GmbH
Erich Zeigner Allee 69-73
04229 Leipzig, Alemania
25.11.2020
C720
Propain Bicycles GmbH
Schachenstraße 39,
88267 Vogt, Alemania
1.7.2021
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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