Art. 3

Notificaciones

En vigor desde 23 mar 2022
Artículo 3 Notificaciones 1.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión las decisiones adoptadas en aplicación del artículo 1 en un plazo de siete días a partir de la fecha en que las hayan adoptado. 2.   A más tardar el 15 de diciembre de 2022, los Estados miembros notificarán a la Comisión el número de explotaciones que hayan hecho uso de las excepciones previstas en el artículo 1 y el número de hectáreas en las que se hayan aplicado dichas excepciones.
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eli:dec_impl:2022:484:oj#art-3

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