Art. 1

En vigor desde 23 mar 2022
Artículo 1 La Decisión (PESC) 2022/338 se modifica como sigue: 1) En el artículo 1, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   La duración de la medida de asistencia será de 36 meses desde la adopción de la presente Decisión.». 2) En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 900 000 000 EUR.». 3) En el artículo 2, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   De conformidad con el artículo 29, apartado 5, de la Decisión (PESC) 2021/509, el administrador de las medidas de asistencia podrá, una vez adoptada la presente Decisión, reclamar contribuciones por un importe de hasta 900 000 000 EUR. Los fondos reclamados por el administrador de las medidas de asistencia solo se utilizarán para el pago de gastos dentro de los límites aprobados por el Comité creado en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 en el presupuesto rectificativo de 2022 correspondiente a la medida de asistencia.». 4) En el artículo 2, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   Los gastos relacionados con la ejecución de la medida de asistencia serán subvencionables a partir del 1 de enero de 2022 y hasta una fecha que determinará el Consejo. Al menos el 50 por ciento del importe de referencia financiera cubrirá los gastos efectuados a partir del 11 de marzo de 2022.». 5) El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 5 Los Estados miembros permitirán el tránsito a través de sus territorios, incluido su espacio aéreo, de equipos militares, incluido el personal que los escolte, en consonancia con el artículo 56, apartado 3, de la Decisión (PESC) 2021/509.».
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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