Art. 1
En vigor desde 17 mar 2022
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el segundo segmento de la cuarta reunión de la CP en el Convenio será la de apoyar la adopción de una Decisión por la que se modifican los anexos A y B, que:
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sea coherente con la propuesta de la Unión presentada a la Secretaría del Convenio el 30 de abril de 2021 de conformidad con el artículo 4, apartado 7, y el artículo 5, apartado 9, del Convenio, o
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sea coherente con el acervo de la Unión, o
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se refiera a la eliminación de los productos con mercurio añadido que no estén regulados por el Derecho de la Unión ni se fabriquen en la Unión, o
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se refiera a las categorías de lámparas que contienen mercurio mencionadas por la región de África en su presentación, efectuada de conformidad con el artículo 4, apartado 7, del Convenio, y para las que se han denegado las solicitudes de prórroga de las exenciones sobre el uso de mercurio, de conformidad con la Directiva 2011/65/UE.
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