Art. 1

Modificación

En vigor desde 17 mar 2022
Artículo 1 Modificación El artículo 4 de la Decisión BCE/2010/17 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 4 Las cuentas a que se refiere el artículo 2 se remunerarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, de la Decisión (UE) 2019/1743 del Banco Central Europeo (BCE/2019/31) (*1).
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eli:dec:2022:485:oj#art-1

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