Art. 4

En vigor desde 17 mar 2022
Artículo 4 El Acuerdo se aplicará de forma provisional, de conformidad con su artículo 22, apartado 2, párrafo segundo, a partir del momento de su firma, hasta que terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2022:449:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil