Art. 1

En vigor desde 15 mar 2022
Artículo 1 La Decisión 2014/512/PESC se modifica como sigue: 1) Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 1 bis bis 1.   Queda prohibido realizar, directa o indirectamente, cualquier transacción con: a) personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia que estén sujetos a control público o con más de un 50 % de propiedad pública, o en los que Rusia, su Gobierno o el Banco Central de Rusia tenga derecho a participar en los beneficios, o con los que Rusia, su Gobierno o el Banco Central de Rusia tenga otra relación económica sustancial, que figuren en el anexo X; b) personas jurídicas, entidades u organismos establecidos fuera de la Unión cuyos derechos de propiedad pertenezcan directa o indirectamente en más del 50 % a una entidad que figure en el anexo X, o c) personas jurídicas, entidades u organismos que actúen en nombre o bajo la dirección de una entidad de las mencionadas en las letras a) o b) del presente apartado. 2.   La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a la ejecución hasta el 15 de mayo de 2022 de contratos celebrados antes del 16 de marzo de 2022, o contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos. 3.   La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a: a) transacciones que sean estrictamente necesarias para la compra, importación o transporte de combustibles fósiles, en particular carbón, petróleo y gas natural, así como titanio, cobre, níquel, paladio y mineral de hierro, desde o a través de Rusia en la Unión; b) transacciones relacionadas con proyectos energéticos fuera de Rusia en los que una persona jurídica, entidad u organismo que figure en el anexo X sea accionista minoritario.». 2) Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 1 octies 1.   Queda prohibido, a partir del 15 de abril de 2022 prestar servicios de calificación crediticia a cualquier nacional ruso o persona física residente en Rusia o a cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido en Rusia. 2.   Queda prohibido, a partir del 15 de abril de 2022, proporcionar acceso a cualquier servicio de suscripción relacionado con actividades de calificación crediticia a cualquier nacional ruso o persona física residente en Rusia o a cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido en Rusia. 3.   Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a los nacionales de un Estado miembro ni a las personas físicas que dispongan de un permiso de residencia temporal o permanente en un Estado miembro.». 3) En el artículo 3, el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente: «7.   A la hora de decidir sobre las solicitudes de autorización de conformidad con los apartados 4 y 5, las autoridades competentes no concederán autorizaciones si tienen motivos fundados para creer que: i) el usuario final pueda ser militar o una persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en el anexo IV o que el uso final de los productos pueda tener carácter militar, ii) la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 o la prestación de asistencia técnica o financiera conexa estén destinados a la aviación o la industria espacial, o iii) la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 o la prestación de asistencia técnica o financiera conexa estén destinados al sector de la energía, a menos que dicha venta, suministro, transferencia o exportación o asistencia técnica o financiera conexa estén permitidos en virtud de las excepciones a que se refiere el artículo 4, apartados 3 a 6.». 4) En el artículo 3 bis, el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente: «7.   A la hora de decidir sobre las solicitudes de autorización de conformidad con los apartados 4 y 5 del presente artículo, las autoridades competentes no concederán autorizaciones si tienen motivos fundados para creer que: i) el usuario final pueda ser militar o una persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en el anexo IV o que el uso final de los productos pueda tener carácter militar, ii) la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de productos y tecnología mencionados en el apartado 1 o la prestación de asistencia técnica o financiera conexa estén destinados a la aviación o la industria espacial, o iii) la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1 o la prestación de la asistencia técnica o financiera conexa estén destinados al sector de la energía, a menos que dicha venta, suministro, transferencia o exportación o asistencia técnica o financiera conexa estén permitidos en virtud de las excepciones a que se refiere el artículo 4, apartados 3 a 6.». 5) En el artículo 3 ter, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Por lo que respecta a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que figuran en el anexo IV, no obstante lo dispuesto en los artículos 3 y 3 bis de la presente Decisión, y sin perjuicio de los requisitos de autorización en virtud del Reglamento (UE) 2021/821, las autoridades competentes de los Estados miembros únicamente podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y tecnología de doble uso y los productos y tecnología a que se refiere el artículo 3 bis de la presente Decisión o la prestación de asistencia técnica o financiera conexa, tras haber determinado que: a) tales productos o tecnología o la asistencia técnica o financiera conexa son necesarios para la prevención o mitigación urgentes de un acontecimiento que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente, o b) tales productos o tecnología o la asistencia técnica o financiera conexa constituyen obligaciones en virtud de contratos celebrados antes del 26 de febrero de 2022, o contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos, a condición de que la autorización se solicite antes del 1 de mayo de 2022.». 6) El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 4 1.   Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, determinados productos y tecnología, adaptados para ciertas categorías de proyectos de prospección y producción, independientemente de que procedan o no de la Unión, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia, incluida su zona económica exclusiva y su plataforma continental, o para su uso en Rusia, incluida su zona económica exclusiva y su plataforma continental. La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los productos a los que se aplique el presente apartado. 2.   Queda prohibido: a) prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1, y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos y tecnología, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia, o para su uso en Rusia; b) proporcionar financiación o asistencia financiera en relación con los productos y tecnología a que se refiere el apartado 1, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de dichos productos y tecnología, o para la prestación de asistencia técnica conexa, servicios de intermediación u otros servicios, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia, o para su uso en Rusia. 3.   Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la venta, suministro, transferencia o exportación de productos o tecnología ni a la prestación de asistencia técnica o financiera que sean necesarios para: a) el transporte de combustibles fósiles, en particular carbón, petróleo y gas natural, desde o a través de Rusia a la Unión, o b) la prevención o mitigación urgentes de un acontecimiento que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente. 4.   Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la ejecución hasta el 17 de septiembre de 2022 de una obligación derivada de un contrato celebrado antes del 16 de marzo de 2022, o contratos accesorios necesarios para la ejecución de dicho contrato, siempre que la autoridad competente haya sido informada con al menos cinco días hábiles de antelación. 5.   Las prohibiciones establecidas en el apartado 2 no se aplicarán a la cobertura de seguro o reaseguro a cualquier persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro con respecto a sus actividades fuera del sector de la energía en Rusia. 6.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la venta, suministro, transferencia o exportación y la prestación de asistencia técnica o financiera, tras haber determinado que: a) es necesario para garantizar el suministro esencial de energía en la Unión, o b) se destina al uso exclusivo de entidades que sean propiedad o estén bajo el control exclusivo o conjunto de una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro. 7.   El Estado miembro o Estados miembros de que se trate informarán a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo al apartado 6 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.». 7) El artículo 4 bis se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 4 bis 1.   Queda prohibido: a) adquirir cualquier participación nueva o ampliar cualquier participación existente en cualquier persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo a la legislación de Rusia o de cualquier otro tercer país y que opere en el sector de la energía en Rusia; b) conceder o formar parte de cualquier acuerdo para conceder cualquier nuevo préstamo o crédito o proporcionar de otro modo financiación, incluido capital propio, a cualquier persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo a la legislación de Rusia o de cualquier otro tercer país y que opere en el sector de la energía en Rusia, o con el propósito documentado de financiar a dicha persona jurídica, entidad u organismo; c) crear cualquier empresa conjunta nueva con cualquier persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo a la legislación de Rusia o de cualquier otro tercer país y que opere en el sector de la energía en Rusia; d) prestar servicios de inversión relacionados directamente con las actividades a que se refieren las letras a), b) y c). 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, cualquier actividad a que se refiere el apartado 1, tras haber determinado que: a) es necesaria para garantizar el suministro esencial de energía en la Unión, así como el transporte de combustibles fósiles, en particular carbón, petróleo y gas natural, desde o a través de Rusia en la Unión, o b) se refiere exclusivamente a una persona jurídica, entidad u organismo que opere en el sector de la energía en Rusia que sea propiedad de una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro. 3.   El Estado miembro o Estados miembros de que se trate informarán a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida con arreglo al apartado 2 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.». 8) En el artículo 4 septies, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   El gestor de la red encargado de funciones de la red de gestión del tránsito aéreo en el cielo único europeo ayudará a la Comisión y a los Estados miembros a garantizar la aplicación y el cumplimiento del artículo 4 sexies. En particular, el gestor de la red rechazará todos los planes de vuelo presentados por operadores de aeronaves que indiquen su intención de llevar a cabo sobre el territorio de la Unión actividades que constituyan una violación del presente Reglamento, de tal manera que el piloto no esté autorizado a volar.». 9) Se insertan los artículos siguientes: «Artículo 4 decies 1.   Queda prohibido: a) importar a la Unión, directa o indirectamente, productos siderúrgicos, si: i) son originarios de Rusia, o ii) han sido exportados de Rusia; b) comprar, directa o indirectamente, productos siderúrgicos que se encuentren en Rusia o sean originarios de Rusia; c) transportar productos siderúrgicos si son originarios de Rusia o están siendo exportados desde Rusia a cualquier otro país; d) proporcionar, directa o indirectamente, asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera, incluidos derivados financieros, así como cobertura de seguro y reaseguro, relacionados con las prohibiciones establecidas en las letras a), b) y c). La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los productos a los que se aplique el presente apartado. 2.   Las prohibiciones establecidas en el apartado 1 no se aplicará a la ejecución hasta el 17 de junio de 2022 de contratos celebrados antes del 16 de marzo de 2022, o contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos. Artículo 4 undecies 1.   Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, artículos de lujo a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia o para su uso en Rusia. 2.   La prohibición a que se refiere el apartado 1 se aplicará a los artículos de lujo cuyo valor sea superior a 300 EUR por artículo. 3.   La prohibición mencionada en el apartado 1 no se aplicará a los artículos que sean necesarios para los fines oficiales de las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados miembros o de países asociados en Rusia o de organizaciones internacionales que gocen de inmunidad conforme al Derecho internacional ni a los efectos personales de sus empleados. 4.   La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los artículos pertinentes a los que sea aplicable el presente artículo.». 10) En el artículo 7, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) las personas jurídicas, entidades u organismos enumerados en los anexos I, II, III, IV, V, VI, VIII, IX o X, o a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letras b) o c), apartado 2, letras b) o c), apartado 3, letras c) o d), o apartado 4, letras b) o c), el artículo 1 bis, letras a), b) o c), artículo 1 bis bis, letras b) o c), el artículo 1 sexies o el artículo 1 octies;». 11) Los anexos se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
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