Art. 2
En vigor desde 3 mar 2022
Artículo 2
La posición establecida en el artículo 1 será expresada por los Estados miembros de la Unión que son miembros de la Comisión de Estupefacientes, actuando conjuntamente en interés de la Unión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2022:393:oj#art-2