Art. 8

Suspensión y rescisión

En vigor desde 28 feb 2022
Artículo 8 Suspensión y rescisión El CPS podrá decidir suspender total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509. El CPS podrá recomendar asimismo al Consejo la rescisión de la medida de asistencia.
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