Art. 1

Establecimiento, objetivos, ámbito de aplicación y duración

En vigor desde 28 feb 2022
Artículo 1 Establecimiento, objetivos, ámbito de aplicación y duración 1.   Queda establecida una medida de asistencia en beneficio de Ucrania (en lo sucesivo, el «beneficiario»), que será financiada con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, la «medida de asistencia»). 2.   El objetivo de la medida de asistencia es contribuir a reforzar las capacidades y la resiliencia de las Fuerzas Armadas ucranianas para defender la integridad territorial y la soberanía de Ucrania y proteger a la población civil de la agresión militar en curso. 3.   Para conseguir el objetivo establecido en el apartado 2, la medida de asistencia financiará la provisión de equipo y suministros no concebidos para producir efectos letales, como equipos de protección personal, botiquines de primeros auxilios y combustible, a las Fuerzas Armadas ucranianas. 4.   La duración de la medida de asistencia será de veinticuatro meses desde la adopción de la presente Decisión.
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