Art. 8
Suspensión y rescisión
En vigor desde 28 feb 2022
Artículo 8
Suspensión y rescisión
El CPS podrá decidir suspender total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509.
El CPS podrá recomendar asimismo al Consejo la rescisión de la medida de asistencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2022:338:oj#art-8