Art. 3

En vigor desde 21 feb 2022
Artículo 3 La República Helénica informará a la Comisión Europea, a más tardar a finales de 2022, de los avances y de la planificación restante con vistas a la finalización y la explotación comercial de la fase II de la interconexión entre Creta y la Grecia continental, en particular en lo que respecta al despliegue y la explotación de una infraestructura de medición adecuada que permita la participación de Creta en el mercado mayorista y de balance griego.
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