Art. 1

En vigor desde 21 feb 2022
Artículo 1 La Decisión 2013/184/PESC se modifica como sigue: 1) Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 6 ter Como excepción a lo dispuesto en el artículo 6, apartados 1 y 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a la entidad mencionada en la entrada número 10 del anexo, o la puesta a disposición de dicha entidad de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que las autoridades competentes consideren oportunas, tras haber decidido que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para: a) tareas relacionadas con la clausura de pozos de petróleo y de gas de conformidad con las normas internacionales, como la eliminación de residuos, las actividades de rehabilitación del emplazamiento necesarias para la restauración de la seguridad y el medio ambiente, la prestación de la asistencia técnica relacionada con esas tareas, el pago de impuestos y derechos ligados a esas tareas, así como los salarios y prestaciones sociales a los empleados, o b) la transferencia necesaria antes del 31 de julio de 2022 de las acciones o intereses para la resolución de los contratos celebrados con la entidad mencionada en la entrada número 10 del anexo antes del 21 de febrero de 2022.». 2) El anexo se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
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eli:dec:2022:243:oj#art-1

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