Art. 3

En vigor desde 21 feb 2022
Artículo 3 La Comisión está autorizada para aprobar en nombre de la Unión, de conformidad con el procedimiento descrito en el anexo de la presente Decisión, las modificaciones del Protocolo que debe adoptar la Comisión mixta establecida en virtud del artículo 9 del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Gabonesa y la Comunidad Europea.
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