Art. 4

Datos que deben facilitarse a los solicitantes junto con la solicitud de información o documentación adicionales sobre el rebasamiento del período autorizado de estancia notificado en el Sistema de Entradas y Salidas

En vigor desde 16 feb 2022
Artículo 4 Datos que deben facilitarse a los solicitantes junto con la solicitud de información o documentación adicionales sobre el rebasamiento del período autorizado de estancia notificado en el Sistema de Entradas y Salidas 1.   Cuando las unidades nacionales del SEIAV exijan información adicional a los solicitantes para explicar sus rebasamientos del período autorizado de estancia en el pasado en el territorio del Estado o Estados miembros, pondrán a disposición de los solicitantes los datos a que se refiere el artículo 16, apartado 3, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo (12) a través del servicio de cuenta segura establecido en el artículo 6, apartado 2, letra g), del Reglamento (UE) 2018/1240. 2.   A efectos del apartado 1, el personal debidamente autorizado de las unidades nacionales del SEIAV tendrá acceso directo a los datos a que se refiere dicho apartado y podrá consultarlos en un formato de solo lectura en el Sistema de Entradas y Salidas. Los datos consultados no se registrarán en el expediente de solicitud. 3.   Los datos del Sistema de Entradas y Salidas solo estarán disponibles durante el período en que los solicitantes puedan presentar información o documentación adicionales de conformidad con el artículo 27, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1240. 4.   Una vez que la unidad nacional del SEIAV haya tomado una decisión sobre la solicitud, los datos del Sistema de Entradas y Salidas se eliminarán del servicio de cuenta segura.
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