Art. 3

En vigor desde 11 feb 2022
Artículo 3 El Acuerdo en forma de Canje de Notas será aplicable de forma provisional, de conformidad con el punto 10 del Acuerdo en forma de Canje de Notas, a partir del 1 de enero de 2022, o desde cualquier otra fecha posterior a partir de su firma, hasta tanto no se completen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.
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