Art. 1

Desplazamientos entre Estados miembros o partes de Estados miembros de animales acuáticos de especies sensibles que sean objeto de medidas nacionales, incluidos los programas de erradicación

En vigor desde 9 feb 2022
Artículo 1 La Decisión de Ejecución (UE) 2021/260 se modifica como sigue: 1) El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 4 Desplazamientos entre Estados miembros o partes de Estados miembros de animales acuáticos de especies sensibles que sean objeto de medidas nacionales, incluidos los programas de erradicación 1.   Los animales acuáticos de las especies sensibles a una enfermedad determinada que figuran en la segunda columna del anexo III únicamente se desplazarán a los Estados miembros o partes de Estados miembros que figuran en las columnas segunda y cuarta de los cuadros de los anexos I o II si: a) proceden de un Estado miembro, o parte de un Estado miembro, que figura en las columnas segunda y cuarta del cuadro del anexo I como libre de la enfermedad en cuestión; b) van acompañados de un certificado oficial expedido por la autoridad competente del Estado miembro de origen, elaborado de conformidad con un modelo adecuado de certificado zoosanitario establecido en los capítulos 1, 2, 3 o 5 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2236 de la Comisión (5), en el que se especifican las garantías pertinentes correspondientes a las medidas nacionales específicas en cuestión. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra a), los animales acuáticos de las especies sensibles a una enfermedad determinada que figuran en la segunda columna del anexo III únicamente podrán desplazarse a los Estados miembros o partes de Estados miembros que figuran en las columnas segunda y cuarta de los cuadros de los anexos I o II: a) en el caso de animales acuáticos silvestres, si han sido sometidos a cuarentena en un establecimiento de acuicultura que ha sido autorizado de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) 2020/691 de la Comisión (*1); b) en el caso de Estados miembros o partes de Estados miembros objeto de medidas nacionales relativas a la infección por Gyrodactylus salaris, si: i) inmediatamente antes del desplazamiento, los animales acuáticos han sido mantenidos en las condiciones establecidas en el capítulo 10.3, artículo 10.3.8, apartado 2, del Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) (*2), ii) los huevos de pescado han sido desinfectados y posteriormente mantenidos en las condiciones establecidas en el capítulo 10.3, artículo 10.3.8, apartado 3, del Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la OIE. (*1)  Reglamento Delegado (UE) 2020/691 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para los establecimientos de acuicultura y los transportistas de animales acuáticos (DO L 174 de 3.6.2020, p. 345)." (*2)  Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la OIE, 2021, 23.a edición.»." 2) En el anexo I, en la fila relativa al herpesvirus de los ostreidos tipo 1 μνar (OsHV-1 μνar), la entrada correspondiente a Irlanda se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
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