Art. 1
Los Estados miembros informarán a la Comisión sobre la aplicación de la presente Decisión a más tardar el 1 de octubre de 2022.».
En vigor desde 8 feb 2022
Artículo 1
La Decisión 2006/771/CE queda modificada como sigue:
1)
Se añade el artículo 4 bis siguiente:
«Artículo 4 bis
Los Estados miembros informarán a la Comisión sobre la aplicación de la presente Decisión a más tardar el 1 de octubre de 2022.».
2)
El anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
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