Art. 3

En vigor desde 8 feb 2022
Artículo 3 A más tardar el 31 de marzo de 2022, los Estados miembros designarán y pondrán a disposición las bandas de frecuencias de 5 150-5 250 MHz, 5 250-5 350 MHz y 5 470-5 725 MHz, sobre una base no exclusiva, para la implantación de las WAS/RLAN de conformidad con las condiciones técnicas establecidas en el anexo.
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eli:dec_impl:2022:179:oj#art-3

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