Art. 1
En vigor desde 8 feb 2022
Artículo 1
A efectos de la aplicación del artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 648/2012, el marco jurídico y de supervisión del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte aplicable a las entidades de contrapartida central ya establecidas y autorizadas en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte el 31 de diciembre de 2020, se considerará equivalente a los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 648/2012.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2022:174:oj#art-1