Art. 1
En vigor desde 7 feb 2022
Artículo 1
1)
La Decisión de Ejecución (UE) 2018/1538 se modifica como sigue:
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2
A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
1)
“dispositivos de corto alcance”: los dispositivos de radio que proporcionen comunicación unidireccional o bidireccional y que reciban o transmitan a corta distancia y baja potencia;
2)
“base de ausencia de interferencia y de protección”: la prohibición de causar interferencias perjudiciales a cualquier servicio de radiocomunicación y de solicitar para estos dispositivos protección frente a las interferencias originarias de los servicios de radiocomunicación;
3)
“categoría de dispositivos de corto alcance”: el grupo de dispositivos de corto alcance, o de dispositivos de corto alcance en red, que utilicen el espectro con mecanismos técnicos similares de acceso al espectro o sobre la base de escenarios de uso comunes;».
2)
El anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec_impl:2022:172:oj#art-1