Art. 1
Objetivos y ámbito de aplicación
En vigor desde 3 feb 2022
Artículo 1
Objetivos y ámbito de aplicación
1. La Unión apoyará la evacuación de Afganistán, entre el 1 de junio de 2021 y el 31 de diciembre de 2022, de:
a)
antiguos miembros del personal del representante especial de la UE en Afganistán (REUE);
b)
antiguos miembros del personal de EUPOL Afganistán;
c)
las siguientes personas especialmente vulnerables:
—
funcionarios u otros profesionales activos en el ámbito político o de la seguridad en Afganistán (como jueces, fiscales, agentes de policía, personal militar y periodistas), que hayan recibido formación en el marco de las políticas de la Unión o hayan participado en la aplicación de tales políticas,
—
miembros del personal de los antiguos proveedores de EUPOL Afganistán y del REUE, y
—
miembros del personal de los proveedores de la Delegación de la Unión en Kabul, empleados como tales durante el período comprendido entre el 16 de agosto de 2019 y el 15 de agosto de 2021, y
d)
los cónyuges, hijos, padres y hermanas no casadas dependientes de las personas enumeradas en las letras a), b) o c).
2. La evacuación a que se refiere el apartado 1 será organizada y gestionada por el SEAE, bajo la autoridad del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante»).
3. El Alto Representante será responsable de la ejecución de la presente Decisión.
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