Art. 1
En vigor desde 27 ene 2022
Artículo 1
La Decisión 2011/72/PESC se modifica como sigue:
1)
El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 5
1. La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de enero de 2023.
2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, las medidas del artículo 1 se aplicarán con respecto a la entrada n.o 45 del anexo hasta el 31 de julio de 2022.
3. La presente Decisión estará sujeta a revisión continua. Se podrá prorrogar o modificar, según proceda, en caso de que el Consejo estime que no se han cumplido sus objetivos.».
2)
El anexo se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec:2022:118:oj#art-1