Art. 2

En vigor desde 26 ene 2022
Artículo 2 1.   Rumanía debe velar por que CE Oltenia, dentro de los plazos incluidos en el plan de reestructuración revisado o, en su caso, a más tardar al final del período de reestructuración, aplique plenamente las medidas incluidas en el plan de reestructuración, así como las medidas conexas que limitan el falseamiento de la competencia, de la forma siguiente: a) el cierre o conservación temporal como reserva de todas las capacidades de producción por combustión de lignito y la puesta en marcha de las nuevas capacidades de producción entre 2023 y 2026, sin perjuicio de que se clausuren capacidades según lo estipulado en el plan nacional de recuperación y resiliencia de Rumanía; las capacidades clausuradas por Rumanía serán en última instancia las aprobadas en el marco del plan nacional de recuperación y resiliencia; b) la reducción gradual del personal; c) la reducción gradual de las emisiones de CO2 combinada con inversiones para reducir otras emisiones perjudiciales para el medio ambiente; d) la reducción del capital social y posterior ampliación; e) el establecimiento de entidades con fines especiales como empresas coparticipadas con coinversores; f) la firma de acuerdos financieros con bancos; g) la escisión de la central eléctrica de Craiova; h) la creación de una filial separada de CE Oltenia que abarcará y explotará las actuales unidades de producción de electricidad por combustión de lignito y los activos conexos de CE Oltenia que no están contemplados en el proceso de transición al gas o las energías renovables. 2.   Rumanía desinvertirá al menos el 20 % de su participación en CE Oltenia a más tardar el 31 de diciembre de 2026. 3.   Rumanía deberá presentar a la Comisión informes periódicos sobre la ejecución del plan de reestructuración cada seis meses, desde la fecha de adopción de la presente Decisión hasta el final del período de reestructuración, el 31 de diciembre de 2026. Dichos informes especificarán, en particular, las fechas del desembolso efectivo de la financiación comprometida por el Estado y la contribución propia del beneficiario, el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Decisión, cualquier desviación de las trayectorias financieras u operativas del plan de reestructuración, la contención de costes y reducciones de costes y los ingresos conseguidos por las medidas de reestructuración, así como las medidas correctoras previstas o adoptadas por Rumanía o por el beneficiario, según sea el caso.
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