Art. 1

En vigor desde 25 ene 2022
Artículo 1 La Decisión de Ejecución (UE) 2020/1561 se modifica como sigue: 1) El artículo 2 se modifica como sigue: a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   La Unión pondrá a disposición de Hungría un préstamo por un importe máximo de 651 470 000 EUR. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de quince años.»; b) el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   El desembolso del primer tramo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo contemplado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672. Cualquier tramo posterior se desembolsará de conformidad con las condiciones de dicho acuerdo de préstamo o, en su caso, estará sujeto a la entrada en vigor de una cláusula adicional al mismo, o de un acuerdo de préstamo modificado.». 2) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 Hungría podrá financiar las siguientes medidas: a) ayuda temporal para la mejora del alojamiento en destinos turísticos con el fin de mantener la mano de obra existente, conforme dispone la Resolución gubernamental 2080/2020 sobre el desarrollo nacional del alojamiento, para la parte de los gastos relacionados con el apoyo a los trabajadores por cuenta propia y a las empresas unipersonales; b) ayuda temporal a las empresas de transformación de alimentos, prevista en el Decreto del Ministerio de Agricultura n.o 25/2020 (VI. 22.), para la parte de los gastos relacionados con la ayuda a los trabajadores por cuenta propia y a las sociedades unipersonales; c) ayuda temporal a las empresas hortícolas en los sectores de los cultivos no perennes y de la reproducción de plantas, tal como establece el Decreto del Ministerio de Agricultura n.o 26/2020 (VI. 22.), para la parte de los gastos relacionados con la ayuda a los trabajadores por cuenta propia y a las empresas unipersonales; d) ayuda temporal a las empresas piscícolas, conforme dispone el Decreto del Ministerio de Agricultura n.o 30/2020 (VI. 22.), para la parte de los gastos relacionados con la ayuda a los trabajadores por cuenta propia y a las sociedades unipersonales; e) la prórroga, hasta el 30 de junio de 2020, de las prestaciones por el cuidado de hijos que expiraron durante el período del estado de alarma, conforme a lo que establecen el Decreto gubernamental n.o 59/2020 (III. 23.) y el artículo 71 de la Ley LVIII de 2020; f) la suspensión de las cotizaciones de los empleadores a la seguridad social en determinados sectores, conforme a lo que dispone el artículo 4, letra a), del Decreto gubernamental n.o 47/2020 (III. 18.) (en su versión modificada), para la parte de los gastos relacionados con las empresas que reducen o suspenden el tiempo de trabajo o en el caso de que los empleados hayan trabajado de manera continuada, en su versión ampliada y modificada; g) exenciones de la tasa de formación de los empleadores en determinados sectores, conforme a lo que dispone el artículo 4, letra a), del Decreto gubernamental n.o 47/2020 (III. 18.) (en su versión modificada), para la parte de los gastos relacionados con las empresas que reducen o suspenden el tiempo de trabajo o en el caso de que los empleados hayan trabajado de manera continuada, en su versión ampliada y modificada; h) la reducción en ciertos sectores de la contribución de los empleadores por el impuesto de rehabilitación profesional, según lo que dispone el artículo 4, letra a), del Decreto gubernamental n.o 47/2020 (III. 18.) (en su versión modificada), para la parte de los gastos relacionados con las empresas que reducen o suspenden el tiempo de trabajo o en el caso de que los empleados hayan trabajado de manera continuada, en su versión ampliada y modificada; i) una exención fiscal para los pequeños contribuyentes del régimen del impuesto a tanto alzado a pequeños negocios (KATA) de determinados sectores, conforme a lo que dispone el artículo 5 del Decreto gubernamental n.o 47/2020 (III. 18.) (en su versión modificada), para la parte de los gastos relacionados con el apoyo a los trabajadores por cuenta propia y a las sociedades unipersonales, en su versión ampliada y modificada; j) la exclusión de los costes de personal de la base imponible del impuesto sobre las pequeñas empresas (KIVA) de determinados sectores, conforme a lo que dispone el Decreto gubernamental n.o 47/2020 (III. 18.) (en su versión modificada), para la parte de los gastos relacionados con las empresas que reducen o suspenden el tiempo de trabajo o en el caso de que los empleados hayan trabajado de manera continuada, en su versión ampliada y modificada; k) una prestación a tanto alzado para los trabajadores sanitarios como reconocimiento a su trabajo adicional durante la pandemia, conforme a lo que dispone el Decreto gubernamental n.o 275/2020 (VI. 12.); l) costes relacionados con las medidas especiales para controlar la pandemia introducidas en las empresas estatales; m) costes relacionados con las medidas especiales para controlar la pandemia y proteger la salud de cada uno de los funcionarios públicos, tal como establece el Decreto gubernamental n.o 250/2014 (X. 2.) sobre la Dirección General de Contratación Pública y Suministro (KEF); n) costes relacionados con infraestructuras e inversiones en hospitales para una protección elevada del personal sanitario y de los pacientes, conforme a lo que establece la Resolución 1012/2020 (I. 31.) del Gobierno sobre la gestión operativa del personal; o) costes directos de las herramientas y equipos de protección personal en hospitales y otros centros de asistencia sanitaria para alcanzar un alto nivel de protección de los trabajadores sanitarios, tal como establece la Resolución gubernamental 1012/2020 (I. 31.) sobre la gestión operativa del personal; p) régimen único de ayudas a los ingresos para los trabajadores por cuenta propia en los sectores afectados por las medidas de protección, a condición de que mantengan sus actividades durante al menos dos meses después del final previsto del estado de excepción, tal como establece el Decreto gubernamental n.o 310/2021 (VI. 7.).». 3) El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 4 1.   Hungría informará a la Comisión el 28 de abril de 2021, y posteriormente cada seis meses, sobre la ejecución del gasto público previsto hasta el momento en que dicho gasto público previsto se haya ejecutado en su totalidad. 2.   Cuando las medidas a que se refiere el artículo 3 se basen en el gasto público previsto y hayan sido objeto de una decisión de ejecución por la que se modifique la presente Decisión, Hungría informará a la Comisión dentro de los seis meses posteriores a la fecha de adopción de dicha decisión de ejecución, y posteriormente cada seis meses, sobre la ejecución del gasto público previsto hasta que dicho gasto público previsto se haya ejecutado en su totalidad.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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