Art. 2

En vigor desde 25 ene 2022
Artículo 2 No obstante lo dispuesto en el artículo 232 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Francia a disponer que la utilización de facturas electrónicas emitidas por sujetos pasivos establecidos en el territorio francés no esté supeditada a su aceptación por parte de un receptor establecido en el territorio francés.
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