Art. 2

En vigor desde 25 ene 2022
Artículo 2 El presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, al canje de notas diplomáticas contemplado en el artículo 10 del Protocolo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2022:124:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil