Art. 1
En vigor desde 24 ene 2022
Artículo 1
El Reino de los Países Bajos, basándose en las observaciones de la Comisión en su dictamen negativo y en la presente Decisión, no adoptará el artículo 7 del proyecto de Decreto sobre las bebidas para niños de corta edad y la leche para niños de corta edad, enmarcado en la Ley de mercancías, que notificó a la Comisión con arreglo al artículo 45 del Reglamento (UE) n.o 1169/2011 y que fue objeto de un dictamen negativo de la Comisión notificado a las autoridades neerlandesas el 28 de julio de 2020.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2022:100:oj#art-1