Art. 1

En vigor desde 24 ene 2022
Artículo 1 El Reino de los Países Bajos, basándose en las observaciones de la Comisión en su dictamen negativo y en la presente Decisión, no adoptará el artículo 7 del proyecto de Decreto sobre las bebidas para niños de corta edad y la leche para niños de corta edad, enmarcado en la Ley de mercancías, que notificó a la Comisión con arreglo al artículo 45 del Reglamento (UE) n.o 1169/2011 y que fue objeto de un dictamen negativo de la Comisión notificado a las autoridades neerlandesas el 28 de julio de 2020.
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