Art. 2
Contenido y plazo de presentación de los informes anuales
En vigor desde 12 ene 2022
Artículo 2
Contenido y plazo de presentación de los informes anuales
1. Los informes anuales sobre la ejecución de los planes de trabajo para la recopilación de datos de conformidad con el programa plurianual de la Unión se presentarán con arreglo al formato establecido en el anexo de la presente Decisión.
2. Los Estados miembros deberán presentar, a más tardar el 31 de mayo de cada año, los informes anuales relativos a la ejecución de los planes de trabajo para la recopilación de datos durante el año civil anterior.
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