Art. 3

En vigor desde 10 ene 2022
Artículo 3 Italia deberá garantizar que no se autorizan los desplazamientos a otros Estados miembros ni a terceros países de las partidas de porcinos en cautividad mantenidos en las áreas que figuran como zona infectada en el anexo ni de sus productos.
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eli:dec_impl:2022:28:oj#art-3

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