Art. 1

En vigor desde 21 dic 2021
Artículo 1 A fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, los certificados COVID-19 de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación expedidos por la República Oriental del Uruguay de conformidad con el sistema «Plataforma Nacional Coronavirus Uy» se considerarán equivalentes a los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953.
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