Art. 1
En vigor desde 20 dic 2021
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Asociación en aplicación del artículo 552, apartado 13, del Acuerdo de Comercio y Cooperación consistirá en aceptar una prórroga de un año, hasta el 31 de diciembre de 2022, del período provisional durante el cual el Reino Unido podrá establecer excepciones a la obligación de suprimir los datos del PNR de los pasajeros tras su salida del Reino Unido.
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