Art. 3
En vigor desde 17 dic 2021
Artículo 3
1. La Comisión realizará un seguimiento continuo de la aplicación del marco jurídico en el que se basa la presente Decisión, incluidas las condiciones en que se realizan las transferencias ulteriores, se ejercen los derechos individuales y las autoridades públicas coreanas tienen acceso a los datos transferidos sobre la base de la presente Decisión, a fin de evaluar si la República de Corea sigue garantizando un nivel adecuado de protección a tenor del artículo 1.
2. Los Estados miembros y la Comisión se informarán recíprocamente de los casos en que la Comisión de Protección de la Información Personal, o cualquier otra autoridad coreana competente, no garantice el cumplimiento del marco jurídico en el que se sustenta la presente Decisión.
3. Los Estados miembros y la Comisión se informarán recíprocamente de cualquier indicio de que las injerencias de las autoridades públicas coreanas en el derecho de las personas a la protección de sus datos personales van más allá de lo estrictamente necesario, o de que no existe una tutela judicial efectiva frente a tales injerencias.
4. Tres años después de la fecha de notificación de la presente Decisión a los Estados miembros y posteriormente al menos cada cuatro años, la Comisión evaluará la constatación mencionada en el artículo 1, apartado 1, sobre la base de toda la información disponible, incluida la información recibida como parte de la revisión realizada junto con las autoridades coreanas pertinentes.
5. En caso de que la Comisión tenga indicios de que ya no está garantizado un nivel adecuado de protección, la Comisión informará de ello a las autoridades coreanas competentes. Si es necesario, podrá decidir suspender, modificar o derogar la presente Decisión, o limitar su ámbito de aplicación, de conformidad con el artículo 45, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/679, en particular si existen indicios de que:
a)
los responsables del tratamiento en Corea que hayan recibido datos personales de la Unión Europea en virtud de la presente Decisión no cumplen las salvaguardias adicionales que figuran en el anexo I, o de que son insuficientes la supervisión y el control de la aplicación de la legislación en este sentido;
b)
las autoridades públicas coreanas no cumplen las declaraciones, garantías y compromisos recogidos en el anexo II, en particular en lo que respecta a las condiciones y limitaciones para la recogida y el acceso a los datos personales transferidos en virtud de la presente Decisión por las autoridades públicas coreanas a efectos de control de la aplicación del Derecho penal o de seguridad nacional.
La Comisión podrá asimismo adoptar tales medidas cuando la falta de cooperación del Gobierno coreano le impida determinar si la República de Corea sigue garantizando un nivel adecuado de protección.
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