Art. 1
En vigor desde 9 dic 2021
Artículo 1
A fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, los certificados COVID-19 de vacunación expedidos por la República Libanesa de conformidad con el sistema «covax.moph.gov.lb» se considerarán equivalentes a los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2021:2187:oj#art-1