Art. 1

En vigor desde 9 dic 2021
Artículo 1 La Decisión 2010/788/PESC se modifica como sigue: 1) El título se sustituye por el texto siguiente: «Decisión 2010/788/PESC del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo» . 2) En el artículo 9, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Las medidas a que se refiere el artículo 3, apartado 2, serán de aplicación hasta el 12 de diciembre de 2022. Se prorrogarán o modificarán, según proceda, en caso de que el Consejo considere que no se han cumplido sus objetivos.». 3) La lista que figura en el anexo II de la Decisión 2010/788/PESC se sustituye por la lista que figura en el anexo de la presente Decisión.
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