Art. 1
En vigor desde 9 dic 2021
Artículo 1
La Decisión 2010/788/PESC se modifica como sigue:
1)
El título se sustituye por el texto siguiente:
«Decisión 2010/788/PESC del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo»
.
2)
En el artículo 9, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Las medidas a que se refiere el artículo 3, apartado 2, serán de aplicación hasta el 12 de diciembre de 2022. Se prorrogarán o modificarán, según proceda, en caso de que el Consejo considere que no se han cumplido sus objetivos.».
3)
La lista que figura en el anexo II de la Decisión 2010/788/PESC se sustituye por la lista que figura en el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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