Art. 1

En vigor desde 6 dic 2021
Artículo 1 La Decisión (PESC) 2020/1999 se modifica como sigue: 1) El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 10 La presente Decisión será aplicable hasta el 8 de diciembre de 2023 y estará sujeta a revisión continua. Las medidas establecidas en los artículos 2 y 3 se aplicarán hasta el 8 de diciembre de 2022 a las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos enumerados en el anexo.». 2) El anexo se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
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eli:dec:2021:2160:oj#art-1

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