Art. 2

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 2 En función de la evolución de la 22.a reunión de las Partes Contratantes en el Convenio de Barcelona y sus Protocolos, los representantes de la Unión, en consulta con los Estados miembros, podrán acordar puntualizar la posición expuesta en el artículo 1 durante las reuniones de coordinación in situ, sin necesidad de una nueva Decisión del Consejo.
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