Art. 3
Acuerdos con el beneficiario
En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 3
Acuerdos con el beneficiario
1. El Alto Representante celebrará con el beneficiario los acuerdos necesarios para garantizar su conformidad con los requisitos y condiciones establecidos en la presente Decisión, como condición para la prestación de apoyo en el marco de la medida de asistencia.
2. Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar:
a)
la observancia del Derecho internacional pertinente, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario, así como el compromiso del Gobierno de Mali de intensificar la lucha contra la impunidad, especialmente en lo que respecta a las violaciones de los derechos humanos, y a tomar las medidas necesarias para reforzar la rendición de cuentas de las unidades que se benefician de la medida de asistencia;
b)
el uso adecuado y eficiente de cualquier bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia para los objetivos previstos, por parte de unidades y personal formados bajo la supervisión de la EUTM o acompañados por fuerzas internacionales y que no hayan sido denunciados por haber cometido abusos o violencia;
c)
que cualquier bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia sea utilizado únicamente por las fuerzas malienses y, en caso de que exista alguna forma de colaboración, exclusivamente con agentes estatales que sean fuerzas armadas de los socios de la UE, en concreto la Fuerza Conjunta del G5 del Sahel y las fuerzas armadas del G5 del Sahel;
d)
un mantenimiento suficiente de cualquier bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia que asegure la aptitud para el uso y la disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida;
e)
que no se pierda ningún bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia, ni se transfiera al final de su ciclo de vida a personas o entidades distintas de las especificadas en los acuerdos citados en el apartado 1 sin el consentimiento del Comité del Fondo establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509.
3. Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones sobre la suspensión y la rescisión del apoyo prestado en el marco de la medida de asistencia en caso de que el beneficiario incumpla las obligaciones que figuran en el apartado 2.
4. En caso de incumplimiento de los acuerdos a que se refiere el apartado 1 o de las disposiciones y obligaciones establecidas en el presente artículo, el Alto Representante adoptará, en respuesta, medidas proporcionadas en el contexto del enfoque integrado, por las que se podrá incluso exigir la devolución de los bienes pertinentes proporcionados en el marco de la medida de asistencia.
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