Art. 1

Establecimiento, objetivos, alcance y duración

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 1 Establecimiento, objetivos, alcance y duración 1.   Se establece una medida de asistencia en favor de la República de Ucrania (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»). 2.   El objetivo de la medida de asistencia es contribuir al refuerzo de las capacidades de las Fuerzas Armadas de Ucrania, incluidas la capacidad de prestar los servicios respectivos a los civiles, también a las personas pertenecientes a minorías nacionales, en situaciones de crisis o de emergencia, así como reforzar la capacidad de Ucrania de contribuir a operaciones y misiones militares de la PCSD. 3.   Para alcanzar el objetivo establecido en el apartado 2, la medida de asistencia financiará el suministro a las Fuerzas Armadas de Ucrania de equipos no diseñados para producir efectos letales, para reforzar sus capacidades en lo que respecta a las: a) unidades militares médicas (incluidos los hospitales de campaña); b) unidades técnicas (incluido el desminado); c) unidades de movilidad y logísticas, y d) unidades de ciberdefensa. 4.   La duración de la medida de asistencia será de treinta y seis meses a partir de la fecha en que se celebre el primer acuerdo entre el administrador de medidas de asistencia en calidad de ordenador de pagos y la entidad a la que se refiere el artículo 4, apartado 2, de la presente Decisión de conformidad con el artículo 32, apartado 2, letra a), de la Decisión (PESC) 2021/509.
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