Art. 2

Disposiciones financieras

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 2 Disposiciones financieras 1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será como máximo de 12 750 000 EUR. Con arreglo al artículo 29, apartado 5, de la Decisión (PESC) 2021/509, el administrador de las medidas de asistencia podrá, una vez adoptada la presente Decisión, reclamar contribuciones por un importe de hasta 11 475 000 EUR. Los fondos reclamados por el administrador únicamente se destinarán al pago de gastos en los límites aprobados por el Comité creado por la Decisión (PESC) 2021/509 en el presupuesto rectificativo para 2021 correspondiente a la presente medida de asistencia. 2.   Todos los gastos se gestionarán de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP.
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