Art. 1
En vigor desde 30 nov 2021
Artículo 1
A fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, los certificados COVID-19 de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación expedidos por la República de El Salvador de conformidad con el sistema «Comprobante electrónico de vacunación» se considerarán equivalentes a los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2021:2113:oj#art-1