Art. 1
En vigor desde 29 nov 2021
Artículo 1
1. La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la primera reunión del Comité Conjunto creado por el Acuerdo relativo a la seguridad en la aviación civil entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Popular China con respecto a la adopción del reglamento interno del Comité Conjunto se basará en el proyecto de Decisión del Comité Conjunto (4).
2. Los representantes de la Unión en el Comité Conjunto podrán acordar cambios menores del proyecto de Decisión del Comité Conjunto sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
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