Art. 1

En vigor desde 25 nov 2021
Artículo 1 1.   La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Especializado en Pesca con respecto a la constitución de un grupo de trabajo sobre pesca figura en el anexo I de la presente Decisión. 2.   La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el grupo de trabajo sobre pesca con respecto a la adopción del reglamento interno del grupo de trabajo sobre pesca y a su determinación figuran en el anexo II de la presente Decisión. 3.   La posición de la Unión en el grupo de trabajo sobre pesca cuando este tenga que elaborar o adoptar actos que surtan efectos jurídicos se expondrá con más especificidad de conformidad con el anexo III de la presente Decisión.
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