Art. 5

En vigor desde 25 nov 2021
Artículo 5 1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. 2.   La presente Decisión expirará a los 24 meses de la fecha de celebración del acuerdo a que se refiere el artículo 3, apartado 3, o a los seis meses de la fecha de su adopción en caso de que en ese plazo no se haya celebrado el acuerdo.
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