Art. 9
Actividades de formación
En vigor desde 22 nov 2021
Artículo 9
Actividades de formación
Podrá concederse financiación en el marco de los Programas para ofrecer actividades de formación destinadas a la inclusión de las personas con menos oportunidades como, por ejemplo, expertos, profesionales, personal de las organizaciones o participantes. Estas actividades de formación tendrán por objeto crear oportunidades para el intercambio de mejores prácticas, desarrollar competencias y favorecer ideas innovadoras en relación con las medidas de inclusión.
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