Art. 6

Apoyo financiero

En vigor desde 22 nov 2021
Artículo 6 Apoyo financiero 1.   Los Programas deberán proporcionar niveles adecuados de apoyo financiero a los participantes con menos oportunidades, contribuyendo a eliminar los obstáculos que les impiden participar en sus actividades en igualdad de condiciones con los demás. También deben estudiarse los mecanismos más adecuados para conceder ese apoyo. 2.   Los Programas deberán dar un apoyo financiero reforzado a las organizaciones que trabajan con participantes con menos oportunidades, reconociendo los esfuerzos adicionales realizados para implicar eficazmente a estos grupos destinatarios en las actividades de sus proyectos.
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