Art. 1
En vigor desde 22 nov 2021
Artículo 1
En el artículo 3, apartado 1, de la Decisión 2010/788/PESC, la letra i) se sustituye por el texto siguiente:
«i)
planificar, dirigir, patrocinar o participar en ataques contra las fuerzas de paz de la MONUSCO o el personal de las Naciones Unidas, incluidos los miembros del Grupo de Expertos, o contra personal médico o personal de asistencia humanitaria;».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec:2021:1866:oj#art-1