Art. 1

En vigor desde 21 nov 2021
Artículo 1 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la próxima reunión del Consejo de Estabilización y Asociación creado por el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), sobre la adopción de una decisión relativa a la modificación de su Protocolo n.o 2 por lo que respecta a la permeabilidad entre el Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas, por una parte, y las normas de origen transitorias incluidas en el apéndice A del Protocolo n.o 2 del Acuerdo, por otra parte, se basará en el proyecto de decisión del Consejo de Estabilización y Asociación adjunto a la presente Decisión.
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eli:dec:2024:2955:oj#art-1

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