Art. 2

En vigor desde 15 nov 2021
Artículo 2 Si la posición mencionada en el artículo 1 pudiera verse afectada por nueva información científica o técnica presentada antes o en el transcurso de la 114a reunión del Consejo de Miembros, la Comisión solicitará el aplazamiento de la adopción de la decisión que modifique una norma comercial aplicable a los aceites de oliva y a los aceites de orujo de oliva, hasta que se determine la posición de la Unión sobre la base de esa nueva información.
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eli:dec:2021:2025:oj#art-2

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